SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Juan Alfonso Ríos del Padro, Rector de la UMSS, mediante informe escrito cursante de fs. 170 a 181 y en audiencia manifestó: a) El Jefe Departamental del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCCBA/ 64/2017, por la que se ordenó proceda a la reincorporación del impetrante de tutela; contra esta se planteó recurso de revocatoria, en respuesta se dictó RA 179/2017 rechazando dicho recurso, por escrito de 13 de junio de 2017, el demandado planteó recurso jerárquico, que se encuentra en espera de resolución ministerial; b) La presente acción tutelar no ampara hechos ni derechos controvertidos; toda vez que, los salarios cancelados se encuentra sometidos al control posterior de la Contraloría General del Estado; además que no se conoce que labores cumplía, el tiempo de trabajo y su salario; c) El cargo de transcriptor lo realizó bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y su reglamento; por lo que, no se encuentra amparado en la Ley General del Trabajo; d) Las tareas que el accionante cumplió en el departamento de Servicio Social, son de apoyo, siendo realizadas durante la etapa de admisión de estudiantes al comedor y no así durante todo el año; e) No se produjo despido injustificado, solo se le informo al accionante que ya no se le volvería a convocar para que cumpla las tareas de jornalero; f) La Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCCBA/64/2017, fue emitida sin previo análisis de la particularidad que tiene el trabajo a jornal; g) La Conminatoria carece de fundamentación de hecho y derecho, por lo que no determina una relación laboral entre la Universidad y el accionante, por lo que resulta ser inejecutable; h) La acción de amparo tutela derechos y no principios constitucionales; i) No se agotó la vía administrativa, en virtud a que el recurso jerárquico se encuentra pendiente de resolución; y, j) Todos estos aspectos dieron lugar que la conminatoria sea inejecutable, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 12
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo