SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.3.

El accionante, señala que habiendo trabajado desde el 4 de octubre de 2012, en UMSS, desempeñando diferentes funciones como las de jornalero en el Servicio Social de dicha entidad; le agradecieron sus servicios el 6 de enero de 2017, sin entregarle carta o memorándum escrito y sin tomar en cuenta que se produjo a su favor la tácita reconducción de la relación laboral. Por dicho motivo, acudió el 8 de febrero de 2017, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba donde el 6 de abril de 2017, se emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDTCBBA/64/2017; habiendo interpuesto el recurso de revocatoria por la entidad demandada, fue rechazada mediante RA 179/2017 de 29 de mayo; razón por la que solicita se disponga su reincorporación y el pago de salarios, conforme la Conminatoria lo establece.

           El Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 800/17 de 28 de abril, suscrito por el Inspector Departamental del Trabajo, se tiene que en Asesoría Legal de la UMSS, le indicaron que no darían cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 64/2017, hasta agotar previamente la vía administrativa en todas sus instancias.

         Antecedentes de los que se advierte que Gonzalo Alcindo Angulo Andia, ante el despido injustificado presuntamente sufrido, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba denunciando este hecho y solicitando su reincorporación, cumpliendo así el presupuesto jurisprudencial que se exige en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que con anterioridad a acudir a la jurisdicción constitucional el trabajador debe denunciar el despido injustificado ante dicha instancia administrativa.

         Asimismo, se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, previa compulsa de los hechos y la prueba adjunta por las partes, determinó emitir la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/64/2017 a favor del ahora accionante, la que según el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 800/17 de 28 de abril, suscrito por el Inspector Departamental del Trabajo, fue incumplida por la UMSS, bajo el argumento que no lo iban a cumplir hasta agotar previamente la vía administrativa; afirmación que al no haber sido refutada por la parte empleadora en la tramitación de la presente acción tutelar, se lo tiene como cierta más aún si en el informe por la autoridad demandada se indicó que al existir hechos y derechos controvertidos y al no estar fundamentada la conminatoria ésta era inejecutable, lo que nos da a entender que nos encontramos ante un evidente incumplimiento de conminatoria, que va en franca contradicción a lo dispuesto por el art. 10.IV del Decreto supremo (DS) 28699 de 1 mayo de 2006 modificado por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, así como de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional; toda vez que, la conminatoria al ser de cumplimiento inmediato y obligatorio, no puede ser suspendida en su ejecución por la interposición de cualquier medio de impugnación administrativo o judicial.

         En mérito a ello, se tiene que la autoridad demandada, al no haber dado cumplimiento a la misma vulneró los derechos al trabajo y estabilidad laboral del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela, ordenando el cumplimiento inmediato e íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, tomando en cuenta que la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, no da lugar a que la misma pueda incumplirse, aunque existan hechos y derechos controvertidos, toda vez que, dichos aspectos de fondo, deberán ser corregidos ante las instancias administrativas y judiciales correspondientes si las partes así lo ven por conveniente, ello en razón a que la tutela otorgada en denuncias de estabilidad laboral es provisional y no definitiva.

         Cabe aclarar, que una determinación judicial o administrativa no haya sido emitida en los términos o formas que una de las partes lo deseara o considerase que debió hacérselo, no significa que automáticamente la misma carezca de fundamentación, sino que para ello  necesariamente deberá verificarse si los argumentos en los que se sustentó la resolución llegan a ser claros, precisos y concretos. En ese sentido de la revisión de la Conminatoria de Reincorporación analizada, se tiene que la misma cuenta con la necesaria fundamentación, por la que se expresaron de manera clara, precisa y concreta los motivos que sustentaron la decisión, motivo por el cual se concluye que la apreciación vertida por la parte demandada en el sentido que no estaría fundamentada, no es evidente.