SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2012, ingresó a trabajar a la UMSS, bajo la modalidad de contrato verbal, desempeñando el cargo de Fiscalizador del comedor. Posteriormente, desde marzo hasta el 7 de junio de 2013, desempeñó cargo de transcriptor. A partir del 13 del mismo mes y año, pasó a cumplir funciones en el Servicio Social como personal de apoyo, en la venta de valorados en la caja de comensales, en el sistema Web SIS, elaboración de desembolsos normales y voluntarios entre otros, en la modalidad de jornalero.
El 6 de enero de 2017, el inmediato superior señalo que por instrucciones del Rector, se dispuso el agradecimiento de mis servicios, siendo despedido de manera sorpresiva e injustificada, en forma verbal, sin entregarle carta o memorándum escrito; y sin, tomar en cuenta que se produjo a su favor la tácita reconducción de la relación laboral.
Ante tal situación acudió el 8 de febrero de 2017, ante la Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, el 17 del mismo mes y año, se realizó la audiencia donde la representante de la Universidad, manifestó que cumplía funciones bajo la modalidad de jornalero, pero que el despido se lo efectuó porque tenía tres hermanos trabajando en la Universidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 12
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo