SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concediendo en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 190 a 197 vta., concediendo en parte la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 64/2017, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, y, deniega, en relación al pago de sueldos; y sobre la relación laboral en forma indefinida, para lo cual deberá acudir a la instancia ordinaria correspondiente; así como también sobre la condenación en costas procesales y multa, en base a los siguientes fundamentos: 1) El trabajador cumplió con los presupuestos y reglas previstas por la jurisprudencia para la subsidiariedad, además denunció el eventual retiro ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, lo cual viabiliza ingresar al análisis de los hechos denunciados;2) El accionante, estuvo por el lapso de cuatro años consecutivos siendo empleado del Departamento de Servicio Social de la UMSS en calidad de jornalero, desempeñando diariamente las mismas funciones y cumpliendo un horario laboral normal y recibiendo una paga que a título de jornal era pagado de forma mensual; si bien, eran de apoyo a la institución, en rigor eran propias y permanentes de la institución; 3) Al habérsele cesado de manera verbal se le habilitó para acudir ante la Jefatura del Trabajo; 4) El accionante recibió el 2014, 2015 y 2016, diversos informes de sus superiores que avalaban la idoneidad del cargo que desempeñaba, circunstancia que lo asimila a un funcionario permanente; 5) En observancia del principio in dubio pro operario, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador; y, 6) Corresponderá a la justicia ordinaria determinar el pago de salarios devengados demandadas por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 12
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo