SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez Segundo de Instrucción Penal Contra la Violencia Hacia la Mujer y de Anticorrupción del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 35; refiriendo que: a) El accionante invoca una serie de sucesos relacionadas con una presunta aprehensión ilegal; sin embargo, a tiempo de desarrollar la audiencia de medidas cautelares del proceso en cuestión, en ningún momento presentó incidente alguno alegando tal situación; y, b) Al no haber dispuesto su autoridad la aprehensión del ciudadano ahora accionante, no tenía ningún deber de notificarle con el mandamiento o resolución de aprehensión, que haya sido dispuesto y ejecutado por otra autoridad; al contrario, cuando tomó conocimiento de la situación jurídica de aprehendido del ahora accionante, resolvió su situación en tres horas, toda vez, que señaló audiencia a horas 18:00; y, c) El accionante observó de forma absoluta el principio de subsidiariedad que rige en la acción de libertad, presentando sus reclamos que previamente debieron plantearse ante el juez de la causa.
Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, a través de informe escrito cursante a fs. 36, señaló: El 22 de junio de 2017, a horas 12:40 se notificó al imputado Daniel Junior García Calle, con la resolución fundamentada entregándole copia original en mano propia, como consta en el acta de notificación, posteriormente al día siguiente a horas 12:16, se presentó la imputación formal y se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, relativa a la aplicación del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Fragmento 8
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA