Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante decreto de 23 de junio de 2017, el Juez Unécimo Primero de Instrucción Penal del departamento de La Paz, dispuso que; toda vez, que la causa de David Junior García Calle fue remitida a ese juzgado de turno en horas extraordinarias, correspondía su remisión al Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer, toda vez que se trataba de una causa con aprehendido, que se radicaba en dicho juzgado (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, relativa a la aplicación del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Fragmento 8
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA