SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
Rene O. Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 40 a 43, denegó, la tutela con los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal, que conoció el caso en primer orden el 3 de noviembre de 2016, remitió a la autoridad jurisdiccional el informe de inicio de investigación, lo que significa que desde ese momento existe una autoridad encargada de controlar la etapa de investigación, conforme la normativa lo establece, debiendo acudir el accionante de manera previa ante el juez cautelar, y no de manera directa a la jurisdicción constitucional; y, 2) Conforme a lo manifestado por el accionante, se realizó audiencia de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción, y es precisamente ante esa autoridad que debió denunciar cualquier irregularidad cometida en el curso de la investigación; no obstante, de acuerdo al Informe evacuado por el Juez de la causa, la parte interesada no hizo conocer a esa autoridad tales vulneraciones que hora pretende hacer reparar a través de la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, relativa a la aplicación del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- Fragmento 8
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA