SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 270 a 271 vta., manifestaron que: a) Lo que en realidad pretende la accionante es constituir al Tribunal de garantías en una instancia alternativa o supletoria de los medios ordinarios, aspecto que no es viable, siendo que además el Auto de Vista ahora cuestionado no vulnera ningún derecho ni garantía constitucional; y, b) A tiempo de emitir el Auto de Vista 171/2014 se dio cumplimiento a la norma penal, no siendo cierto que ese fallo contenga fundamentos omisivos o aditivos, habiendo por el contrario resuelto el recurso de apelación formulada conforme los arts. 178 y 180 de la CPE.

Ángel Rene Mendoza Montecinos, actual Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 3 de agosto de 2017, cursante a fs. 310 y vta., sostuvo que la causa penal de la cual emerge la acción de amparo constitucional presentada no radica en su juzgado, y fue de conocimiento del Juez hoy codemandado mientras fungía como autoridad en ese despacho judicial, por lo que desconoce los antecedentes del caso.

a)  No obstante lo denunciado por la recurrente en relación a la prueba cuya exclusión pretendía, “…se tiene que la Autoridad Judicial A-quo aprecia las mismas manifestando que si bien estas pruebas no han sido obtenidas de conformidad al Art. 13 del Código de Procedimiento Penal, no obstante de ello se tiene que las mismas llegan a ser en original, pues será posteriormente en la etapa procesal correspondiente en el que la Autoridad Jurisdiccional llamada por Ley es quien determinara el valor legal a cada una de ellas…” (sic);