SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia conclusiva su abogado presentó incidente de exclusión probatoria en relación a las pruebas codificadas como MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8 y MP9, justificando debidamente la procedencia de su incidente en razón a la ilegal forma de obtención de la prueba cuestionada, así como la existencia de defectos en su contenido, la idoneidad y objetividad de la misma; sin embargo, el entonces Juez Cuarto de Instrucción Penal y Liquidador de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado-, mediante Resolución 64/2014 de 4 de febrero dispuso unicamente la exclusión de la prueba codificada como MP8, admitiendo el resto de pruebas sin valorar los fundamentos fácticos y jurídicos de su incidente, y sin la debida fundamentación de las razones de su decisión.
Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por Auto de Vista 171/2014 de 12 de septiembre, por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- quienes se limitaron a confirmar la resolución impugnada, repitiendo los fundamentos de esta, sin la debida fundamentación y motivación de los agravios expuestos en su recurso de apelación, incurriendo asimismo en incongruencia al referir en principio la lesión de derechos y de forma contradictoria dar por bien hecho lo resuelto por el Juez a quo, sin contener una compulsa rigurosa de lo apelado, existiendo un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir, por lo que se infringieron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración de no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR