SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución 64/2014 de 4 de febrero por la cual se rechazó el incidente de exclusión probatoria planteada por la hoy accionante en audiencia conclusiva (Conclusión II.1.), por lo que esta interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), mismo que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 171/2014 de 12 de septiembre declarando improcedentes los fundamentos del recurso formulado, y en consecuencia confirmaron en todos sus extremos el fallo impuganado (Conclusión II.3.), finalmente por Resolución de 4 de diciembre de 2014 los Vocales demandados declararon no ha lugar la solicitud de explicación y complementación pedida por la hoy accionante (Conclusión II.4.).
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 171/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración de no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR