SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

1)

La parte accionante, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y la amplió señalando que: 1) La EMSA, tiene la costumbre de realizar contratos a plazo fijo con el fin de vulnerar derechos laborales de sus trabajadores, ya que al contratar peones de limpieza, no puede hacerlo a contrato, para después efectuar despidos injustificados aludiendo que ya habrían cumplido su contrato, por lo que ya no existiría la relación laboral, empero la jurisprudencia constitucional en su razonamiento estableció que la única forma para que un peón de limpieza por la naturaleza propia de la Institución pueda dejar prestar de servicios es previo proceso administrativo o disciplinario donde existiera una sanción cumpliendo con todas las reglas del debido proceso; sin embargo, EMSA vulnera derechos constitucionales ocasionando además daño económico a la Institución, ya que EMSA, no es una Empresa privada, no son los recursos del Gerente, son los recursos de nosotros, pueden surgir una relación de daños, costos, al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional al momento de conceder la tutela derive a la Procuraduría General del Estado (PGE), para que ejerza una acción de repetición, porque si se vulneran derechos humanos, nosotros no podemos pagar con nuestros propios aportes la lesión que el Gerente de EMSA ocasiona, además se le está haciendo costumbre quebrantar derechos y reparar éstos con los fondos de EMSA, ya que en el marco del constitucionalismo existen derecho constitucionales, que tienen un mayor peso que pueden derrotar las normas legales; 2) El informe presentado por los demandados demuestra que ellos siguen aludiendo la legalidad, también la Empresa tiene la mala costumbre de hacer firmar finiquitos y darles sus beneficios sociales para venir a las audiencias y decir que ya se cobró todo, que la trabajadora ya no tiene ningún derecho pendiente; y, 3) Los derecho laborales son irrenunciables, además en el caso concreto también se habla de los derechos de su hija reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que se está pidiendo la reincorporación, tiene derechos la inamovilidad laboral, no solo porque ser madre, sino que su contrato es a plazo determinado, en función del principio de primacía de la realidad, al haber comunicado a la accionante que ya es parte de la Institución se dio el despido injustificado que dieron dos contratos desde el primer contrato, tenía la inamovilidad laboral, de modo que realizaba una tarea propia de la Empresa; en caso de que no se conceda la tutela se vulneraría derechos de niña, niño y adolecente, la inamovilidad laboral, a la maternidad.