SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Raúl Roberto Gutiérrez Villareal, Gerente General de EMSA, mediante informe escrito de 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 65 a 69 vta., señaló que: i) La accionante ya habría cobrado el finiquito, inmediatamente después de la conclusión de su primer contrato, ya no tenía derecho a la reincorporación, a partir del Contrato 96/2016 de 28 de marzo, nuevamente se tendría que computar el plazo de éste; ii) Ingresó a trabajar como empleada eventual conociendo de antemano los términos del contrato, en el caso que nos ocupa, no informó su estado de gestación; por consiguiente, es atribuible a la misma y que por la   SSCC 0109/2006-R y 0528/2007-R, establecen que cuando se trate de contratos a plazo fijo, cumplidos los términos fenecen, no obstante que la trabajadora estaba embarazada, en el caso concreto los plazos de los contratos ya se cumplieron, de modo que la relación procesal se extinguió; iii) Los alcances del art. 48 de la CPE, no hacen referencia a los contratos a plazo fijo en particular, más aun teniendo en cuenta que el art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, al establecer su inaplicabilidad a los contratos de trabajo temporales eventuales o de obra, de ahí que la inamovilidad invocada carecería de sustento legal; la accionante no goza de inamovilidad laboral, dado que tan sólo se suscribieron dos contratos a plazo fijo, cuyos términos fenecieron, independientemente de su estado de gestación la relación obrero patronal se encuentra extinguida, ya que esta norma reglamenta los alcances respecto del art. 48 de la CPE, y las Sentencias Constitucionales ya mencionadas, por lo que la suscripción de un tercer contrato recién significaría darle la condición de indefinido; iv) La EMSA, se vio vulnerados en sus derechos subjetivo referido al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación de la resolución así como la garantía constitucional de aplicación objetiva de la ley, en flagrancia inobservancia de los principios de seguridad jurídica de sometimiento pleno a la ley, además de la legalidad, las cuales tienen su génesis en la emisión de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 113/2017;             v) Resulta ser prueba clara y fehaciente de que la Conminatoria de reincorporación no respetó la garantía de aplicación objetiva de la ley, que se halla consagrada en el art. 14.IV y V del CPE, de haberlo hecho su autoridad hubiera caído en cuenta de que no es competente para conocer de solicitudes de reincorporación que conlleven a interpretación legal respecto a la legalidad o desvinculación laboral cuando existe de por medio una carta de renuncia, estamos frente a hechos controvertidos que deben ser analizados por las instancias pertinentes, he aquí la ligereza que campea en la Conminatoria de reincorporación, puesto que los extremos que son de relevancia en el caso de la denunciante hechos que no fueron verificados no revisados a tiempo de emitirse la Conminatoria.

Asimismo, la parte demandada en audiencia pública señaló que, la accionante maneja indistintamente los concepto de estabilidad, inamovilidad laboral como si fueran sinónimos lo que no es cierto, la inamovilidad laboral se le da a la mujer embarazada o al progenitor y otra muy distinta es la estabilidad laboral, por lo que es importante tener presente en esta acción que ingresó a la fuente laboral de manera eventual, conociendo los términos del contrato, por la disposición del art. 5.I del DS 002 del 19 de febrero de 2009, quién además en ningún momento hizo conocer que estaba embarazada; si bien suscribieron dos contratos pero existió un intervalo entre los mismos, con respecto a la inamovilidad laboral las SSCC 0109/2006-R y 0528/2007-R, establecen que cuando se trate de contratos a plazo fijo, cumplido el término fenece, en este caso los plazos ya se cumplieron, por lo que la relación laboral se extinguió, en cuanto al art. 48 de la CPE, no hace referencia a los contratos a plazo fijo en particular, habiéndose suscrito con la accionante sólo dos contratos, es por eso que la relación laboral queda extinguida, si acaso se suscribiera un tercer contrato se daría como indefinido.