SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 26 de marzo de 2015, a la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), como peón de limpieza; el 26 de octubre 2016, nació su hija Luz Brenda Díaz Callapino, empero el 25 de marzo de 2017, fue despedida sin causa legal justificada, motivo suficiente por lo que acudió ante Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, esta Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 113/2017 de 30 de mayo, disponiendo la reincorporación inmediata a la accionante a su fuente laboral en el plazo máximo de cinco días hábiles, señalando que no puede ser despedida, ni ser afectada en su nivel salarial, ni en su ubicación en el puesto de trabajo hasta que su hijo cumpla un año de edad, conforme la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, toda vez que su hija al ser recién nacida requiere una especial protección por parte de Estado, es así que con el despido injusto se encuentra en un estado permanente de riesgo, poniendo en peligro su integridad física e integral vulnerando además el principio del interés superior del menor, es decir la actitud arbitraria del EMSA no sólo lesiona sus derechos sino también de su hija puesto que la fecha no recibe los subsidios de natalidad, ni se tiene cobertura de Salud.

El cargo de peón de limpieza es un trabajo propio y permanente de EMSA, no es  un cargo eventual, debido a que se realizan contratos a plazo fijo para eludir el alcance de las normas laborales vigentes además al ser el segundo contrato a plazo fijo en un cargo de trabajo propio y permanente dentro de la Institución, su derecho a la inamovilidad laboral debió prevalecer y ser respetado.

Manifiesta que, el despido injustificado de su fuente laboral de 25 de marzo de 2017, y el incumplimiento de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 113/2017, constituyen actos ilegales y arbitrarios atentatorios a sus derechos constitucionales, derecho a la continuidad y estabilidad laboral y con relación a su hija menor recién nacida, estos actos son atentatorias a sus derechos al desarrollo integral y al principio del interés superior del niño, se debió respetar su inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año tal como establece las normas vigentes.