SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido de la acción de libertad presentada y ampliándola manifestó que: a) “…fuera de este apremio corporal, está sufriendo una serie de deficiencias médicas que se hallan insertas en los expedientes, tenemos exactamente 22 salidas medicas de emergencia a razón de sufrir una serie de enfermedades que todos informes se hallan insertos en fs. 3526 viéndose tan deteriorada su vida se considera que esta aprehensión indebida como nexo corolario inmediato tiene que está atentando contra su vida…” (sic); y, b) No se radicó la causa penal seguida en su contra en el Tribunal de Sentencia correspondiente por que el expediente es constantemente devuelto para subsanar detalles como la foliación, el color de la hoja, etc., aspectos que le afectan debido a no poder resolverse su causa.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).