SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
i)
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, siendo los mismos que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer elemento, en el caso concreto se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, que se traduce en la existencia de sucesivos traslados de su expediente entre el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero y el Tribunal de Sentencia Penal Sexto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, ocasionando que a la fecha de interposición de esta acción tutelar no se haya radicado su causa ante el Tribunal de Sentencia, dilatando la resolución de su proceso, son aspectos que carecen de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física del accionante; toda vez que, los mismos no se constituyen en la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad física, siendo por el contrario, conforme lo manifestado por el propio accionante, su privación de libertad deviene de la imposición de una medida cautelar, dispuesta por autoridad competente, consecuentemente el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la radicatoria de su causa ante el Tribunal de Sentencia, acto procesal denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar; toda vez que, dicha radicatoria no determinará el ejercicio de su libertad física, en consecuencia no concurre este primer presupuesto.
Respecto al segundo elemento, se advierte que el accionante conoció de la existencia de un proceso penal en su contra, ejerciendo su derecho a la defensa, tal cual refiere en su memorial de acción de libertad y en audiencia ante el Tribunal de garantías, en la que mencionó que ante la solicitud de cesación a su detención preventiva en varias oportunidades, las mismas fueron rechazadas, aspecto que permite advertir que el accionante ejerció su derecho a la defensa, evidenciándose la inexistencia de indefensión de su parte; en consecuencia, al no concurrir los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Finalmente, en relación a que el derecho a la vida del accionante se encontraría en peligro debido a que padecería de múltiples enfermedades, cabe referir que si bien es cierto que la acción de libertad es el medio idóneo para la tutela del derecho a la vida, no obstante el accionante no acreditó por ningún medio que su vida se encuentre en peligro, refiriendo únicamente un listado de enfermedades que correría su vida, esto a efecto de posibilitar un pronunciamiento por parte de esta Sala, por lo que corresponde la denegatoria de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR