SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso se advierte que el accionante denuncia la existencia de un procesamiento indebido; sin embargo, no se demuestra cómo es que los hechos denunciados resulten ser la causa primigenia de la detención preventiva impuesta en su contra, debiendo recordarse que incluso tras la imposición de esa medida extrema se dedujeron solicitudes de cesación que al ser rechazadas no fueron apeladas, teniéndose asimismo que la alegada falta de radicatoria de su causa y de remisión de la misma ante el Tribunal de Sentencia, tampoco pueden ser considerados como aspectos que se encuentren vinculados a la libertad del accionante; y, 2) En relación a la afectación de su derecho a la vida, “…no tenemos elementos objetivos que nos permitan arribar a que estos males que padece este ciudadano efectivamente pongan en peligro la vida del mismo, máxime si se toma en cuenta que estando privado de su libertad ha accedido por lo menos en 22 oportunidades a salidas que le han permitido acudir a atención ante centro médicos…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR