SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, sucedieron una serie de actuados, que a la fecha de interposición de esta acción tutelar impiden la tramitación de su proceso y que cuente con el pronunciamiento de una Sentencia, actualmente dicho proceso se encuentra sin radicatoria ante el Tribunal de Sentencia debido a que el expediente es constantemente trasladado y devuelto entre el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero y el Tribunal de Sentencia Penal Sexto, ambos de la capital departamento de La Paz, por cuestiones formales, ocasionando dilación en la resolución de su causa.
Asimismo, en el proceso en cuestión, al haberse resuelto favorablemente su solicitud de dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas y la consecuente imposición de la detención preventiva, situación en la que se encuentra por tres años, siendo rechazada en varias oportunidades su solicitud de cesación a la detención preventiva, aspecto que ocasionó que su salud se vea deteriorada, habiendo sido diagnosticado con enfermedad cardiaca esclerótica, hipertensión arterial II, insuficiencia cardiaca congestiva, hipercolesterolemia, hipoalfalipoproteinemia, gota, cristositosis secundaria, síndrome metabólico, diátesis de pectos hiperplasia benigna de próstata grado II, síndrome edematoso, colecistitis crónica calculosa y hernia de pared anterior, por lo que su vida se encuentra en peligro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR