SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Wilber Choque Cruz, Roxana Orellana Mercado, Magdalena Teodora Alanoca Condori, Oswaldo Emilio Patiño Berdeja y Juan Orlando Ríos Luna, Consejeros de la Magistratura, por informe cursante de fs. 248 a 251 vta., manifestaron que:   1) La presente acción no cumplió con la notificación del tercero interesado habiendo el accionante nombrado a su propia hija en esta condición; asimismo, debió notificarse al Juez designado en su remplazo por la posible afectación de sus derechos e indefensión, conforme prevé el art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) El accionante omitió informar a la institución sobre su condición de progenitor con anterioridad a la emisión del Acuerdo 73/2017, donde se determinó agradecer sus servicios, habiéndose recibido las notas el 10 de mayo de 2017, y no el 8 del citado mes y año como afirmó; es decir, cinco días después de haberse emitido el referido Acuerdo y un día antes de la emisión del memorándum de agradecimiento, evidenciándose que se desconocía la calidad de progenitor de una menor de un año; y, 3) Debe tenerse en cuenta que la menor AA nació el 4 de julio de 2016 y a la fecha de la presente audiencia superó el año de edad, por cuanto no encuadra el presupuesto fáctico que exige la garantía prevista en el art. 48.VI de la CPE, desapareciendo el objeto de protección de la acción de amparo constitucional conforme prevé el art. 53.II del CPCo; en caso de ingresarse al análisis de fondo, el otorgar la tutela sería de imposible cumplimiento en razón a que el accionante se encuentra con detención preventiva por la presunta comisión del delito de corrupción, existiendo jurisprudencia sobre este particular sentada por la SCP 0236/2017-S3 de 27 de marzo.