SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

El Juez Público Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 254 a 257, denegó la tutela solicitada sustentado en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante puso en conocimiento de los demandados la inamovilidad funcionaria el 10 y 11 de mayo de 2017; por otra parte, el cese de sus funciones data del 25 de mayo del año en curso y la presente acción se interpuso el 6 de julio de 2017; ii) El memorándum de agradecimiento de servicios recepcionado el 25 de mayo no fue impugnado por el accionante ante la Jefatura Regional del Trabajo reclamando su derecho a la inamovilidad laboral; iii) Según el certificado de nacimiento de la menor hija del accionante data del 4 de julio de 2016 y, de acuerdo con el art. 48 de la CPE, en el presente caso, la menor tiene un año un mes y seis días debiendo considerarse lo señalado en la SCP 0236/2017-S3, referida a la desaparición del objeto procesal, por cuanto al haber cumplido la menor más de un año no es posible conceder la tutela solicitada; iv) De conformidad con                    la SCP 0359/2016-S2 de 18 de abril, el trabajador o servidor público progenitor debe reclamar la decisión del despido, y en caso de no reversión, acudir a la jurisdicción laboral o constitucional; v) El memorándum CM-DIR-NAL.RR.HH.-J-32/2017, no fue impugnado por el accionante toda vez que las cartas sobre inamovilidad funcionaria datan del 10 de mayo de 2017, siendo anteriores a la “emisión” del memorándum de agradecimiento de servicios de 25 de mayo del año en curso, lo que constituye una aceptación tácita del citado memorándum; y, vi) De acuerdo a la SCP 0682/2016-S2 de 8 de agosto, no se cumplió con el requisito de recurrir a la entidad del Trabajo a objeto de la abstracción del principio de subsidiariedad.