SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de mayo de 2017, fue notificado con el memorándum                            CM-DIR-NAL.RR.HH.-J-32/2017 de 9 de ese mes y año, firmado por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, que en cumplimiento del Acuerdo 73/2017 de 5 de mayo, se agradeció sus servicios como Juez Público de Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, sin explicación o justificación razonable sin considerar la presentación de una nota anterior de 8 de mayo haciendo conocer que sería progenitor de una menor de un año de edad adjuntando el certificado de nacimiento, por cuanto gozaría de la protección prevista por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) referente a la inamovilidad funcionaria, citando al efecto la SCP 0086/2012 de 16 de abril que refiere la inamovilidad del progenitor durante un año desde el nacimiento del hijo, para garantizar la estabilidad laboral de la mujer o del progenitor durante la etapa de gestación y lactancia, independientemente se traten de empleados privados o públicos, por cuanto las autoridades demandadas y el Director Nacional de RR.HH. al disponer la cesación de sus funciones, no obstante de conocer oficialmente la garantía que tenía, vulneraron el derecho a la seguridad social, salud, trabajo, a una remuneración justa y a la vida de su familia; resultando falsa la posición de que todos los jueces son “transitorios” o “ eventuales”, siendo ilegal su destitución.

Añadió que la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, incluye en la protección a funcionarios de libre nombramiento; asimismo, no es necesario una comunicación previa para el efectivo cumplimiento de esta garantía conforme sostuvo la       SCP “105/2012”, aun así se comunicó a las autoridades demandadas y al Director demandados el hecho de su condición de progenitor de una niña menor de un año y, pese a tener conocimiento de tal situación, determinaron cesarlo en sus funciones de forma deliberada.