SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliando mencionó que: 1) Existió falta de fundamentación con relación a la aplicación de medidas cautelares; 2) La autoridad demandada no realizó un control en las investigaciones de los efectivos policiales, además no individualizó la participación de los dos acusados; 3) A horas 2:30, fue requisado por miembros de la FELCN, encontrando en su bolsillo izquierdo catorce envoltorios nylon de sustancias controladas, sin embargo no se encontró nada, además no estaba el acta de requisa, recién se hizo la requisa a pedido de su defensa a horas 14:20 en la FELCN, cuando estaba en calidad de aprehendido, por lo que la requisa nunca se hizo en el lugar de los hechos; y, 4) Hubo dos actas de requisa por parte de la FELCN, y al no haberse pronunciado la Sala Penal, con el ultimo acta de requisa se desvirtuaría el art. 231.1 del CPP.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 77 vta. a 80, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada referente a la actuación de los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y DENEGAR en relación a la Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento.