SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
El 20 de mayo del 2017, se llevó a cabo una audiencia de medida cautelar en su contra por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas seguido por el Ministerio Público, donde se hizo conocer los actos ilegales del momento de su aprehensión como ser: a) Acta de requisa que no se hizo el momento de la flagrancia por parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); b) Se denunció la ilegalidad de la aprehensión; c) Pidió control jurisdiccional sobre la ilegalidad del acta de requisa personal y aprehensión; y, d) Se cuestionó la imputación formal por que la misma no cumplía la descripción del hecho, es decir no cumplió el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la falta de fundamentación en la resolución de medidas cautelares Auto Interlocutorio 84/2017 de 20 de mayo, determinando su detención preventiva.
Posterior a ello, apeló dicha Resolución y mediante Resolución de 5 de junio de 2017, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no resolvió todos los agravios denunciados en cuanto a su vinculación directa con el debido proceso y por ende al derecho a la libertad por falta de fundamentación, en su punto único de Considerando, no individualizaron los puntos apelados, solo mencionaron que se encontró una determinada cantidad de sustancias controladas, donde según la segunda acta de requisa no se encontró un gramo de éstas.