SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los argumentos expuestos en la audiencia y contenidos en el memorial de acción de libertad, el caso en análisis trata sobre un conflicto entre el anticresista y el supuesto propietario (siendo que no se tiene la certeza que la demandada lo sea); en el cual, en una primera instancia se hubiese procedido al corte de los servicios básicos para posteriormente proceder con el cambio de chapas además de instalación de cámaras de seguridad en el inmueble; 2) No se advirtió que se estuviese restringiendo ilegal o indebidamente el derecho a la libertad del accionante; ya que los hechos se suscitan como se mencionó por la no devolución de un dinero por concepto de un anticresis, y en caso de devolverse dicho monto el solicitante de tutela desocuparía el referido inmueble, no constatándose que a efecto de este conflicto se estuviese restringiendo dicho derecho; puesto que, si bien el impetrante de tutela alegó que se encontraría privado de su libertad, pero al mismo tiempo expreso que se encontraría en ese domicilio bajo la modalidad de anticrético; 3) El accionante no agotó todas las acciones que tenía a su alcance, como acudir a la policía o en su caso promover una acción penal; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido presupuestos para cuando se invoquen medidas de hecho, debiendo existir cierta inminencia en el peligro o daño a la vida o a la libertad del accionante, conforme lo expreso la SC 0520/2011 de 25 de abril y la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, circunstancias que no concurren en el presente caso; y, 5) De acuerdo a las características esenciales de este tipo de acciones tutelares, esta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación; sin embargo, es también evidente que en la vía ordinaria existirían medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el de locomoción, los cuales debieron ser utilizados previamente a la interposición de la presente acción de libertad, tal como lo prescribió la SC 0160/2005 de 23 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- libertad física
- REVOCAR