SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

libertad física

Bajo estos antecedentes, cabe referir lo dispuesto en el art. 125 de la CPE, que establece como objeto de tutela de la acción de libertad, el derecho a la libertad física y a la vida, incluido el derecho a la libertad de locomoción; aspecto que se encuentra asumido en el entendimiento jurisprudencial de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que sostuvo: “el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos”; como en el caso de análisis, donde se evidencia que, la parte demandada procedió al ilegal encierro del solicitante de tutela, en el inmueble que ocupa como vivienda, privándole y restringiéndole el derecho a la libre circulación tanto al interior como al exterior del citado inmueble, perjudicando el desarrollo de sus actividades diarias; restricción que a su vez fue utilizada como una forma de coacción para lograr la desocupación de dicho ambiente; por lo expuesto, este Tribunal constata la vulneración de los derechos impetrados por el accionante, correspondiendo conceder la tutela impetrada.