SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción; argumentando que, la parte demandada lo tuviese encerrado en el inmueble que ocupa, habiendo cambiado las cerraduras, colocado una serie de portones metálicos, instalado cámaras de seguridad, alarmas y contratado seguridad privada, aspecto por el cual le imposibilitaría movilizarse libremente y más aún salir de dicho inmueble, vulneración a sus derechos que se dan sin considerar el contrato de anticrético suscrito con el padre (fallecido) de la ahora demandada.
Conforme a la problemática y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se constata que el accionante ocuparía un bien inmueble (departamento) producto de la suscripción de un contrato de anticrético suscrito con el padre de la supuesta propietaria –ahora demandada−; empero, a su fallecimiento, la citada demandada a través de actos unilaterales procedió a agredirlo y limitar sus derechos, en especial el de locomoción, restringiendo el libre ingreso al bien inmueble que ocupaba, procediendo a la colocación de portones metálicos, cámaras de seguridad y el corte de los servicios básicos, para posteriormente cambiar las cerraduras de todos los accesos al citado departamento, situación, que se agravó recientemente con el encierro del aludido solicitante de tutela, hecho por el cual se hubiese restringido totalmente sus derechos a la libertad y de locomoción; extremo que, sin duda se contrapone a lo establecido en el art. 23 de la CPE, que expresa que toda persona tiene derecho a la libertad, la cual solo podrá ser restringida, en los límites establecidos por ley, extremo que no acontece en el caso concreto, constatándose que dicha limitación es arbitraria e ilegal, peor aún no hubiese emergido de procedimiento o disposición emitida por autoridad competente, deviniendo de actos unilaterales realizados por la parte demandada, hecho que sin duda vulnera dicho derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- libertad física
- REVOCAR