SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, expuso que: a) El 16 de agosto de 2017, solicitó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva al estar detenido más de cuatro meses, habiendo presentado documentación respectiva que indica que nunca cometió el ilícito de avasallamiento, así como de las declaraciones de los testigos de la comunidad del Coloradillo a su favor; b) Ante la suspensión de la referida audiencia, se apersonó a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, verificando que la Jueza demandada hizo llegar constancia de visita médica; y, c) Reclama dicha suspensión, toda vez que tenía plena seguridad de que “procedía” la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 115.I de la CPE, y en función a su derecho a una justicia pronta y sin dilaciones, mismo que se vulneró al no instalarse dicho acto procesal, por lo que solicita además que el Consejo de la Magistratura tenga conocimiento de la referida suspensión mediante la remisión de actuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- otorgue licencia y/o tolerancia con goce de haberes desde las 15:00 hasta las 19:00 del día de hoy jueves 24 de Agosto de 2017, tomando en cuenta que debo realizar trámites de obtención de medicamentos, análisis y otros concernientes a mi salud, asimismo se tomen en cuenta la distancia existente entre el centro médico (ciudad de Santa Cruz) y mi fuente de trabajo en la provincia Warnes
- CONFIRMAR