Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalada la audiencia de cesación de la detención preventiva para el 24 de agosto de 2017 a horas 15:00 -mismo día de interpuesta la presente acción de defensa-, después de una espera de cuarenta y cinco minutos, pese a estar notificados todos los sujetos procesales, dicho acto procesal no se instaló, porque la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- estaría con baja médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- otorgue licencia y/o tolerancia con goce de haberes desde las 15:00 hasta las 19:00 del día de hoy jueves 24 de Agosto de 2017, tomando en cuenta que debo realizar trámites de obtención de medicamentos, análisis y otros concernientes a mi salud, asimismo se tomen en cuenta la distancia existente entre el centro médico (ciudad de Santa Cruz) y mi fuente de trabajo en la provincia Warnes
- CONFIRMAR