SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

otorgue licencia y/o tolerancia con goce de haberes desde las 15:00 hasta las 19:00 del día de hoy jueves 24 de Agosto de 2017, tomando en cuenta que debo realizar trámites de obtención de medicamentos, análisis y otros concernientes a mi salud, asimismo se tomen en cuenta la distancia existente entre el centro médico (ciudad de Santa Cruz) y mi fuente de trabajo en la provincia Warnes

De lo obrado se tiene que el ahora accionante por memorial de 16 de agosto de 2017, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1.), estando programado dicho acto procesal para el 24 del  mismo mes y año a horas 15:00; sin embargo, no se desarrolló porque la Jueza demandada se encontraba “…con consulta médica…” (sic) (Conclusión II.2.); concurriendo a la misma de horas 14:00 a 17:00 del 24 de ese mes y año (Conclusión II.3.) y por nota de la misma fecha presentó papeleta de control de asistencia médica, solicitando a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le “…otorgue licencia y/o tolerancia con goce de haberes desde las 15:00 hasta las 19:00 del día de hoy jueves 24 de Agosto de 2017, tomando en cuenta que debo realizar trámites de obtención de medicamentos, análisis y otros concernientes a mi salud, asimismo se tomen en cuenta la distancia existente entre el centro médico (ciudad de Santa Cruz) y mi fuente de trabajo en la provincia Warnes…” (sic [Conclusión II.4.]).

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en procura de acelerar los trámites judiciales ante una demora indebida en la resolución de la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, significando que en una interpretación contrario sensu ante la inexistencia de una demora innecesaria dentro de un trámite judicial la justicia constitucional no se activa a través de esta vía.

Ahora bien, respecto de la no instalación de la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 24 de agosto de 2017 a horas 15:00, en atención a que la autoridad judicial demandada concurrió a consulta médica en la misma fecha de horas 14:00 a 17:00, la no celebración del acto procesal por la justificación médica emergente, no constituye una dilación indebida dentro del trámite judicial, por lo que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho no se activa; es decir, al no evidenciarse que la autoridad judicial demandada haya demorado innecesariamente la tramitación de la cesación de la detención preventiva respecto de la resolución de la situación jurídica del privado de libertad, no hay trámite que merezca ser acelerado por la justicia constitucional a través de esta vía.