SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 58 a 61, denegó la tutela solicitada, exhortando a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del mismo departamento -ahora demandada- a señalar las audiencias de cesación de la detención preventiva en el plazo máximo de cinco días, conforme establece el segundo párrafo del art. 239 del CPP, “… situación que ya ha sido cumplida por la juzgadora toda vez que ya se encuentra con señalamiento…” (sic), bajo el siguiente fundamento: i) La audiencia de cesación de la detención preventiva no pudo instalarse debido a que la Jueza demandada tenía baja médica, señalándola para el 29 del citado mes de 2017, por decreto de 25 de igual mes y año; ii) En base a la verdad material y lo referido en su informe, la autoridad judicial demandada no podía prever su enfermedad al tratarse de un caso fortuito o fuerza mayor, cuyo descargo desconocía el accionante, por lo que se habría justificado la falta de instalación de la referida audiencia, al ser imprevisible una cuestión de salud; iii) Se pretende que se manifieste sobre la prueba a presentar en la citada audiencia; sin embargo, la jurisdicción constitucional no suple a la jurisdicción ordinaria, por lo cual no podría revisar ni valorar dichos documentos por ser atribución del Juez cautelar, en tanto la tutela judicial efectiva implica el derecho a ser escuchado y no el derecho a una resolución favorable; y, iv) La autoridad demandada fijó audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del plazo dispuesto por el artículo señalado ut supra, misma que no se instaló por motivos de salud y atención médica, cuyo descargo está documentado.
En vía de complementación, la parte accionante solicitó copia de todos los actuados a fin de acudir a la vía administrativa disciplinaria, refiriendo el perjuicio que implica el traslado del detenido desde la Cárcel “Okinawa” de Montero; al margen de que en conocimiento de la cita médica no debió señalar audiencia puesto que tampoco advirtió del contenido del informe que fuera atendida de emergencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- otorgue licencia y/o tolerancia con goce de haberes desde las 15:00 hasta las 19:00 del día de hoy jueves 24 de Agosto de 2017, tomando en cuenta que debo realizar trámites de obtención de medicamentos, análisis y otros concernientes a mi salud, asimismo se tomen en cuenta la distancia existente entre el centro médico (ciudad de Santa Cruz) y mi fuente de trabajo en la provincia Warnes
- CONFIRMAR