SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017- S2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Sonia Rivera Ramos y Mario Vargas Castro, Presidenta y Vocal del Tribunal  Disciplinario Educativo del Distrito de Arani respectivamente, mediante informe escrito cursante de fs. 94 a 102 señalaron que: 1) No es evidente lo manifestado por el accionante, que se vulneró su derecho a la petición; toda vez que, en su memorial de 29 de marzo de 2017, en su otrosí, señaló textualmente “estaré a conocer determinación en secretaria del Tribunal que funciona en la Dirección Distrital de Educación de Arani” (sic). De esta manera se tiene, “la respuesta a su memorial de 01 de agosto de 2017, se puso en conocimiento del ahora accionado mediante Notificación en tablero de informaciones en fecha 8 de agosto de 2017, con el auto de 4 de agosto de 2017, asimismo, se procedió a la notificación mediante cedula en la puerta de su establecimiento en la misma fecha” (sic);    2) “La respuesta al segundo memorial de 08 de agosto de 2017, mereció la notificación en fecha 11 de agosto de 2017” (sic); 3) “No hubo negativa de recibir tampoco obstaculización de presentación de sus memoriales, más al contrario los memoriales presentados por el Sr. Coca fueron recibidos” (sic);     4) “El Tribunal Disciplinario Educativo de Arani, RESPONDIO dentro del plazo razonable a los memoriales presentados por el Sr. Coca” (sic); 5) “La solicitud fue atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con su solicitud; sin embargo, el impetrante podía solicitar aclaración, complementación o enmienda, si consideraba que la respuesta no satisfacía sus expectativas, sin mayor formalismo ante el Tribunal Disciplinario Educativo de Arani, aspecto último que no aconteció porque el ahora accionante no se aproximó a reclamar y recibir copia de su respuesta” (sic); y, 6) “Demostrándose así, que el Tribunal disciplinario Educativo de Arani cumplió con las exigencias constitucionales que hacen al derecho a la petición. (…) accionante que no solamente no asumió una participación activa en relación a sus memoriales sino que está demostrado que nunca quiso recibir las notificaciones asumiendo posiciones agresivas y evasivas, extremos que su autoridad solicitamos valore y la intencionalidad, sabiendo que el sr. Coca tiene un proceso disciplinario sustanciándose en su contra” (sic).