Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017- S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los términos de su demanda de acción de amparo constitucional, y en audiencia amplió señalando que: a) Sobre el derecho de petición, el Tribunal Constitucional Plurinacional sienta una línea uniforme, respecto a la jurisprudencia, que hecha la petición se tiene que dar una respuesta formal, pronta y oportuna, no siempre positiva puede ser negativa, pero en caso de ser negativa fundamentar señalando porque de la negación de la respuesta.