SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.
Interpuso revisión de Sentencia el 16 de febrero de 2016, señalando que su representado, está detenido desde el 26 de abril de 2008, con sentencia ejecutoriada de 30 años de presidio, por el delito de asesinato, y que desde la interposición del recurso ha transcurrido 1 año y 6 meses aproximadamente, sin que éste haya sido resuelto.
Añade que solamente está a la espera de respuesta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar su libertad, por el art. 268.I de la Ley 548, ya que según manifiesta, en el momento del hecho, su persona tenía la edad de 17 años 5 meses y 13 días, por lo que solicitará, se aplique retroactivamente la mencionada norma legal, debiendo atenuarse la pena en cuatro quintas partes, que vendría a ser su nueva pena de seis años de reclusión.
Señala además que en su proceso, ante el juzgado de sentencia también se ha procesado al señor Mauricio Ferdin Humboldt Duarte, que también era menor de 18 años de edad al momento del hecho, siendo sentenciado también a 30 años de reclusión, cumpliendo al igual que su persona en el penal del Abra de Cochabamba, que de igual manera este señor interpuso el mismo recurso de revisión de sentencia, un día antes que el accionante, empero resulta que el recurso presentado por este ya fue resuelto hace dos meses atrás, el mismo se encuentra con libertad definitiva.
- acción de libertad,
- I.1.
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- III.1.
- que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR