Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. El 16 de febrero de 2016, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el hoy accionante, interpuso revisión de Sentencia, por el transcurso del tiempo, y al amparo del art. 268.I del Código Niña, Niño y Adolescente, solicitando se le conceda libertad definitiva, alegando que su persona nació el 21 de octubre de 1983, y al momento del hecho contaba con diecisiete años 5 meses y 13 días, por lo que pidió la aplicación del régimen de medidas cautelares instituido por el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, en virtud a la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (fs. 4 a 5).
- acción de libertad,
- I.1.
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- III.1.
- que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR