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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S2

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • III.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos     intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
    • El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
    • para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
    • ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 11

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