SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.
III.1. Cursa nota interna NI/MMAYA/DGAA/UF/0048/2017 de 7 abril, emitido por la Directora General de Asuntos Administrativos en respuesta a requerimiento fiscal de 5 de abril de 2017 en el cual se informa que se procedió a seis descuentos de planillas de sueldos de Ohmar Gonzalo Gonzales Gonzales por viáticos no descargados del taller de capacitación del manejo integral del fuego del 16 al 20 de agosto de 2010, señalando que los descuentos se efectuaron desde octubre de 2010 a marzo de 2011 por la suma deBs1000.- (mil bolivianos) mensuales así como se hizo un deposito a la “CUT” por Bs540.- (quinientos cuarenta bolivianos) del saldo final asignado (fs. 18 a 19).
III.2. Por memorial de 18 de septiembre de 2014, Ariel Félix Sanabria Contreras en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, presentó denuncia contra el accionante por los presuntos delitos de legitimación de ganancias ilícitas, conducta antieconómica y “otros” (fs. 30 a 33 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11