SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante pretende que se deje sin efecto la denuncia interpuesta por el demandado como ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua así como se procese a los funcionarios que patrocinaron la denuncia erogando los recursos humanos y económicos del Estado, aspecto que corresponde a la jurisdicción ordinaria al igual que la definición sobre los supuestos hechos denunciados lo cual no es posible en razón que la valoración probatoria es atribución del órgano jurisdiccional, la emisión de requerimientos corresponde al Ministerio Público así como el rechazo de la denuncia; b) La solicitud de medidas cautelares de detención preventiva no es causa de afectación al derecho a la libertad, en razón a que en su momento deberá ser analizada y motivada por el juez o tribunal que se encuentre a cargo del control jurisdiccional quien escuchará y valorará los elementos de convicción aportados por las partes para luego emitir su resolución; y, c) Por lo expresado, la acción de libertad resulta “improcedente” debido a que la jurisdicción ordinaria es la única que define los supuestos de hechos controvertidos sujetos a la investigación penal y la situación jurídica del imputado, ello mediante la valoración integral de la prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11