SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El demandado promovió un proceso penal en su contra por los supuestos delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, peculado y “otros” a raíz de que su persona advirtió irregularidades cometidas por funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Agua según consta en el anexo adjunto; a raíz del cual pretende su detención preventiva en la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro; en la denuncia de 17 de septiembre de 2014, en su punto 41, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua hizo referencia a la recuperación del daño patrimonial ocasionado, ocultando que su persona procedió a la devolución de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) a raíz de un proceso administrativo interno, fondos que se le entregaron para un evento realizado en Pando del 16 al 20 de agosto; esta devolución se efectivizó a través de descuentos de su salario mensual desde octubre de 2010 a marzo de 2011, conforme se evidencia en las boletas de pago, deposito a cuenta “CUT” por Bs540.- (quinientos cuarenta bolivianos), el 15 de septiembre su persona procedió a la desvinculación laboral, certificándose por la entidad denunciante que su persona no tiene aspectos pendientes ni fondos por rendir según el formulario adjunto.
Con relación al proceso de investigación en su contra, el 23 de abril de 2015, el Fiscal de Materia presentó Resolución de rechazo, siendo objetada por el Fiscal Departamental el 22 de junio de 2016, sin que el Ministerio haya aportado algún elemento para la investigación que sustente su denuncia imaginaria, utilizando los abogados del citado Ministerio, los recursos logísticos y económicos para originar un desgaste psicológico y económico llevando la denuncia a La Paz a sabiendas que no tiene residencia ni familiares en dicha ciudad, incluso se desplazó a los abogados del Ministerio denunciante pagando sus viáticos para que se le notifique con la denuncia en Cochabamba, pese a ello, su persona se ha presentado oportunamente para coadyuvar con la investigación, solicitando requerimientos necesarios. Según la nota NI/MMAyA/ DGAA/UF/0048/2017 de 7 de abril, el citado Ministerio procedió a los descuentos en un total de Bs6000.- (seis mil bolivianos) como devolución; de igual manera, la nota NI-MMAyA/UAIN/054/2017 de 10 de abril, de la unidad de auditoria establece que no existe descargo pendiente de fondos asignados a Ohmar Gonzalo Gonzales Gonzales del 16 al 20 de agosto de 2010;, por requerimiento fiscal de 5 de abril y conminatorias de 10 de mayo y 6 de junio del presente año se solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua remitir el informe original MMAYA/VMA/DGG y DF/235/2010 de 4 octubre, que fue presentado en fotocopia simple como prueba evidenciándose que habría sido manipulada, sin contar con las formalidades de un documento original como ser hoja de ruta, fecha de recepción, etc., demostrándose la ocultación de información y el desacato a requerimientos del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11