SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de agosto de 2017, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Emitida la Resolución de 11 del referido mes y año, y notificadas las partes en audiencia pública y oral, la defensa técnica de la imputada y de otro, “…habrían activado el mecanismo de impugnación a la par del art. 251 del CPP, habiéndose operado de inmediato la ejecución del mandamiento de detención preventiva y posteriormente la remisión de actuados ante el Tribunal superior para que conozca, el 23 de agosto de 2017, a horas 16:10” (sic); 2) Estando abierta de manera paralela la vía ordinaria, no es admisible bajo el principio de subsidiariedad excepcional que este Tribunal de garantías pueda ingresar al fondo de la problemática planteada al haber constancia y evidencia de que el recurso de apelación ya se encuentra ante un Tribunal de alzada; 3) Ese Tribunal de garantías no tendría la competencia para establecer y dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y disponer la libertad de la imputada, y mucho menos podía definir la adopción de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales corresponden exclusivamente a la vía ordinaria; y, 4) Al existir una vía de impugnación activada y no habiéndose cumplido con los mecanismos necesarios para revisar la valoración de la autoridad ordinaria, corresponde denegar la tutela.