SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

Fragmento 12

Cabe también precisar que si bien la jurisprudencia constitucional estableció que no resulta aplicable la subsidiariedad excepcional cuando de por medio existe una denuncia de posible vulneración del derecho a la vida, estableciendo expresamente que: “…el Tribunal Constitucional estableció que los jueces y tribunales de garantías pueden obviar la naturaleza excepcionalmente subsidiaria cuando de por medio se encuentre el derecho a la vida, así la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, estableció: ‘…acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de esta medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional’" (SCP 0284/2014 de 12 de febrero), corresponde aclarar que en el caso de análisis alegándose el presunto riesgo del derecho a la vida del hijo menor de edad de la imputada -hoy accionante-, a más de advertirse la activación paralela tanto de la jurisdicción constitucional como ordinaria para el mismo fin -revisión de la aplicación de la medida cautelar impuesta a la ahora accionante-, no se presentó ante esta jurisdicción ningún elemento que haga viable una consideración y eventual tutela del derecho a la vida del menor de edad denunciado como amenazado o en riesgo, limitándose la accionante a hacer referencia sobre ese presunto riesgo de vida, sin exponer ningún argumento que justifique aquello y menos aún demostrar de alguna manera la existencia del referido riesgo que impele a un pronunciamiento por parte de este Tribunal prescindiendo de la activación paralela referida.