SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 7 de 27 de julio de 2017, cursante de fs. 15 vta. a 19, concedió la acción de libertad interpuesta, disponiendo se anulen las audiencias de modificación de medidas cautelares, se señale nueva audiencia y se haga una correcta valoración de la documentación adjunta, fundando su decisión en los siguientes puntos: 1) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 21 de enero de 2016, la autoridad judicial de ese entonces, observó algunos riesgos procesales, hecho por el cual, dispuso que los mismos deberían ser subsanados en otra audiencia; 2) El 12 de junio de 2017, el Juez demandado, instaló la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, pero en lugar de resolver el petitorio de la accionante, procedió a efectuar una nueva observación del riesgo procesal inmerso en el numeral 10 del art. 234 del CPP, que no fue observado en la audiencia de 21 de enero de 2016; 3) Presentada la apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el respectivo Auto de Vista, agravaron la situación jurídica de la imputada, por cuanto observaron el riesgo procesal de fuga inmerso en el art. 234.2 del CPP, referido a la facilidad para abandonar el país; 4) Las autoridades judiciales demandadas, bajo el argumento que la hoy accionante es un peligro para la sociedad, mantienen si detención preventiva indebidamente, sin considerar que la “SCP 0056/2004” de 3 de enero de 2014, estableció: para que una persona tenga la condición de “peligro para la sociedad” (sic) debe existir el peligro efectivo y daño causado a la persona o a la sociedad; y, 5) Para sostener una decisión de rechazo a la cesación a la detención preventiva, los Vocales y Juez demandados, debieron valorar todos los elementos probatorios y tomar en cuenta el art. 7 del CPP, que establece: “cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste” (sic), precepto normativo que no se aplicó en el presente caso.