SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
i)
La accionante mediante su representante, alega que: i) El Juez demandado, el 12 de junio de 2017, contrariando el art. 239. 1 del CPP, que establece el principio de reinserción e incurriendo en una incorrecta valoración de prueba y observando riesgos procesales no contemplados en la audiencia de 21 de enero de 2016, le negó la cesación a la detención preventiva; y, ii) En apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en lugar de revisar la actuación del Juez inferior y disponer se otorgue su cesación a la detención preventiva, dictaron Auto de Vista, por el cual, la mantuvieron detenida indebidamente, argumentando que al haber sido aprehendida en flagrancia no sólo constituye un peligro para la sociedad, sino también para la víctima. Hecho que a su entender vulnera su derecho al debido proceso y a la libertad.