SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde hace veintidós meses, guarda detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que pidió cesación a la detención preventiva, fijándose audiencia para el 21 de enero de 2016, oportunidad en la que la autoridad judicial de ese entonces, dispuso se subsanen algunos riesgos procesales. Subsanadas las observaciones, el Juez de Sentencia Tercero del departamento de Santa Cruz, en audiencia pública de 12 de junio de 2017, realizando una incorrecta valoración de la documentación que adjuntó respecto a la acreditación de trabajo e introduciendo nuevas observaciones que no fueron contempladas en la audiencia celebrada el 21 de enero de 2016, rechazó su pedido de cesación a la detención preventiva. En apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en lugar de enmendar los defectos en el que incurrió el Juez inferior, agravaron su situación jurídica, toda vez que invocando el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le consideraron como un peligro efectivo para la sociedad.