SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública Sexta en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 216 a 219 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 450/2016 de 5 de diciembre, disponiendo que los demandados emitan nuevo pronunciamiento, debidamente fundado y motivado, dando respuesta a los reclamos efectuados en el recurso de casación deducido por el SENASIR; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) El Auto Supremo 450/2016 de 5 de diciembre, vulnera el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que no da respuesta a todos los agravios denunciados por el SENASIR, no existiendo pronunciamiento alguno respecto al motivó por el que se cambió el trámite de compensación de cotizaciones por el de renta de vejez, aspecto que no fue invocado por el asegurado; 2) No se establecen los motivos por los cuales resulta aplicable la normativa del sistema de reparto para compensación de cotizaciones, en especial lo que refiere al art. 14 del DS 27543, siendo que dicha disposición legal regula trámites de rentas en curso de adquisición y rentas en curso de pago dentro del sistema de reparto y no en trámites de compensación de cotizaciones; y, 3) No existe pronunciamiento sobre la supuesta confusión en la que incurrió el Auto de Vista recurrido en casación respecto al Seguro de Vejez y la compensación de cotizaciones que, en criterio de SENASIR, serían diferentes y se darían en diferentes espacios de tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo