SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Alega el accionante la vulneración de los derechos de la entidad a la que representa al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; y, valoración de la prueba, toda vez que en casación del Auto de Vista 004/2016 de 7 de marzo, los ahora demandados emitieron el Auto Supremo 450/2016 de 5 de diciembre, declararon infundado su recurso y manteniendo en vigencia y firme el fallo confutado. Añade que la decisión proferida por los ahora demandados, no efectuó una correcta valoración de la prueba, incurriendo en errónea interpretación de la normativa aplicable al caso de autos, motivos por los cuales dictaron una resolución carente de fundamentación y, motivación y congruencia, por cuanto los agravios expresados no fueron respondidos en su totalidad, habiéndose apartado de los marcos legales que regulan el trámite de compensación de cotizaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo