SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de compensación iniciado ante el SENASIR por Demetrio Guzmán Herbas en mayo de 2013, mediante Resolución 4294 de 26 de junio de 2014, se resolvió otorgar en su favor el Formulario de Cálculo 37328 que considera un monto de Compensación de cotizaciones Global de Bs6370,56 (seis mil trescientos setenta 56/100 bolivianos), notificándose al asegurado el 1 de julio del mismo año; quien, el 21 de igual mes y año, presentó su reclamo, por periodos de aportes que no se encontraban señalados en el indicado formulario.

Concedido el recurso y en mérito a Informe Técnico 45/15 de 27 de enero de 2015, se pronunció la Resolución 079/15 de 9 de febrero del mismo año, confirmando la Resolución 4294, notificándose al asegurado que, posteriormente formuló recurso de apelación que fue radicado en la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que, mediante Auto de Vista 004/2016 de 7 de marzo, revocó la resolución impugnada, debiendo el SENASIR, proceder al cálculo y pago de la Renta Única  favor del asegurado, de conformidad a lo previsto por los arts. 45 y 6 del Manual de Prestaciones en curso de pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; dicha determinación fue puesta en conocimiento del SENASIR el 7 de marzo del indicado año.

Contra el Auto de Vista 004/2016, el 30 de junio de 2015, SENASIR formuló recurso de casación en la forma, ante el Tribunal Supremo de Justicia; instancia que por Auto de 5 de agosto de 2016, admitió el recurso planteado; emitiendo posteriormente el Auto Supremo 450 de 5 de diciembre de 2016, por el que declaró infundado el recurso, notificándose al SENASIR con dicha decisión, el 15 de febrero de 2017.

El Auto Supremo 450 de 5 de diciembre de 2016, generó un acto indebido e ilegal, por cuanto no consideró la normativa aplicable en materia de Seguridad Social (SS), que efectúa una distinción entre el beneficio de la renta de vejez del Sistema de Reparto y la compensación de cotizaciones en el procedimiento manual; además de ello, no realizó una adecuada valoración de la documentación cursante en el expediente que constituye verdad material, imposibilitando se pueda concluir con el trámite de compensación de cotizaciones iniciado por Demetrio Guzmán Herbas.

Añade el accionante, que los agravios denunciados en apelación no fueron contestados por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo así que no se tomó en cuenta que el caso objeto de litigio deviene de un reclamo por aportes efectuado por el asegurado dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual y no de un proceso emergente de trámite de renta de vejez, incurriendo en omisión al ordenamiento jurídico que los distingue e incurriendo en consecuencia en un acto ilegal; extremo que al no haber sido debidamente valorado ni considerado, generó falta de congruencia, haciendo evidente la falta de fundamentación del Auto Supremo 450 que, precisamente emerge de la errónea valoración de los elementos de prueba cursantes en obrados así como de la incorrecta aplicación de la normativa inherente a la materia de Seguridad Social, lo que col oca en indefensión al SENASIR y genera perjuicio al asegurado al no poderse concluir el trámite de compensación de cotizaciones, amén de que se ocasiona daña económico al Estado.