SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1028/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando presentaron informe escrito el 15 de agosto de 2017, cursante a fojas 63 y vta., señalando que: a) La acción de amparo constitucional fue presentada de manera extemporánea; es decir, transcurrieron más de seis meses desde la notificación con el Auto de Vista de 2 de febrero de 2017, por lo que debe declararse su improcedencia; y, b) No es cierto que el Auto 362/2016 haya modificado la Sentencia y que dicho aspecto haya sido ratificado por el Auto de Vista 40/2017; porque él mismo ya fue resuelto con anterioridad a través de otra resolución; el citado Auto se encuentra debidamente fundamentado porque contiene aspectos fácticos y jurídicos sobre una cuestión ya resuelta y que no puede volverse a plantear, por lo cual, no existe vulneración de derechos y debe denegarse la tutela impetrada.