SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1028/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de un proceso de nulidad de donación y reivindicación iniciada por Edmundo Rodríguez Quiroga en contra de la FAB, se pronunció la Sentencia 004/2002 de 28 de febrero, que declaró probada la demanda y nulo el testimonio de la escritura pública 6 de 1987 de transferencia a título de donación de un lote de terreno de 38 hectáreas con 2 812 m² en favor del Grupo Aéreo “52”; Sentencia que quedo ejecutoriada luego de la emisión del Auto Supremo (AS) 209 de 18 de octubre de 2004; desde entonces en reiteradas oportunidades su institución formuló en la vía incidental la imposibilidad de reivindicación del lote de terreno objeto del proceso principal, debido a que sobre éste se establecieron los barrios “Los Tajibos”, “27 de Mayo” I y II, gran parte del barrio “Santa Clara”, la av. Pando, un Centro de Salud, el Centro Educativo “José Manuel Pando”, campos deportivos y áreas verdes construidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; es así que en 2016 el Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando pronunció el Auto definitivo 362/2016 de 22 de noviembre, donde en forma ilegal y contraria a la Sentencia determinó que la FAB en mérito al principio de equidad debía reivindicar la fracción del inmueble que se encuentra en su poder en el plazo de treinta días; es decir, que devuelva la superficie de 7 751 49 m²; sin considerar, que dicha porción de terreno no fue objeto del proceso principal ya que el mismo fue adquirido por Martha Azevedo Vda. de Saucedo, que se encuentra ubicado en la zona “Santa Clara”, av. José Manuel Pando, distrito 5, manzano 59, predio 1, registrado en el Sistema Catastral de Cobija bajo el código 9010559001000 e inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula de folio real 9.01.1.01.0003115 de 1 de junio de 2005; además, en el Sistema de Información de Activos Fijos de la Fuerza Aérea Boliviana y Servicio Nacional de Patrimonio del Estado; decisión que en grado de apelación fue confirmada por los Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a través del Auto de Vista 40/2017 de 2 de febrero.
Ambas resoluciones judiciales, contravinieron el carácter inmodificable e inmutable de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada previstas en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) porque pretenden que la FAB entregue un bien diferente al consignado en la Sentencia judicial 004/2002 y de propiedad del Estado, con lo que, vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva y en sus elementos falta de congruencia, fundamentación y motivación, porque el Auto de Vista 40/2017 no respondió ninguno de los agravios formulados en el recurso de apelación y no expuso los motivos y razones que indujeron a confirmar la resolución recurrida y los principios de legalidad e igualdad.
Por otro lado, las autoridades cuestionadas no consideraron que sus resoluciones afectan los intereses del Estado, porque el inmueble con el que se pretende efectivizar la reivindicación es propiedad de éste y su disposición se encuentra sujeta al art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 126 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).