SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II
El accionante manifiesta que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, a instancia de Elena Marisol Torrez Guzmán por el delito de estafa, se le vulneraron sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia pronta y oportuna, ”incertidumbre jurídica“ (sic) y a la defensa, debido a que por voluntad propia se acogió al procedimiento abreviado, siendo sentenciado a cuatro años de condena, Resolución que no adquirió calidad de cosa juzgada, al no haber estado presente la víctima en la audiencia de procedimiento abreviado, transcurriendo dos meses desde que se dictó la Sentencia 25/2017; además que, no se transcribió pese a las innumerables quejas de forma oral y escrita que presentó; por lo que, no pudo acudir a los recursos ordinarios que le franquea la ley; asimismo, hubo retraso en la notificación a la víctima con la Sentencia 25/2017, con el fin de acudir ante la autoridad jurisdiccional de ejecución penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo