SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante, a instancia de Elena Marisol Torrez Guzmán, por el delito de estafa, se vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia pronta y oportuna, ”incertidumbre jurídica“ (sic) y a la defensa, debido a que al haberse sometido por voluntad propia al procedimiento abreviado, fue sentenciado a cuatro años de condena, Resolución que no adquirió calidad de ejecutoria, al no estar presente la víctima en la audiencia de procedimiento abreviado, transcurriendo dos meses desde que se dictó la Sentencia 25/2017; además que, no se transcribió la misma, pese a las innumerables quejas de forma oral y escrita que presentó, no pudiendo acudir a los recursos ordinarios que le franquea la ley; asimismo, hubo retraso en la notificación a la víctima con la referida Sentencia, con el fin de acudir ante la autoridad jurisdiccional de ejecución penal.

Precisados los actos lesivos denunciados, de los antecedentes se advierte que el accionante fue detenido por Resolución de audiencia de medida cautelar; posteriormente, el Ministerio Público presentó acusación, en el plazo de un año y cuatro meses de estar detenido, se acogió al procedimiento abreviado, recibiendo sentencia de cuatros años de cárcel por la comisión del delito de estafa, denunciando que los Jueces Técnicos demandados no realizaron la transcripción del acta de audiencia del procedimiento abreviado y no se notificó con la Sentencia 25/2017 a la víctima, extremos que no tienen relación con la detención preventiva, resultan ser lesiones al debido proceso suscitadas en el desarrollo del proceso penal propiamente dicho, que no encuentran tutela a través de la acción de libertad; por cuanto, los mismos no se hallan directamente vinculados al derecho a la libertad, ya que no son la causa para su restricción o supresión, menos se evidencia la existencia de un absoluto estado de indefensión, debiendo ser reclamadas ante la jurisdicción ordinaria, y sólo agotados los medios idóneos en esa jurisdicción, se puede acudir a la vía constitucional a través de una acción de amparo constitucional, en atención a los razonamientos que fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no corresponde conceder la tutela.