SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante, a instancia de Elena Marisol Torrez Guzmán, por el delito de estafa, se vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia pronta y oportuna, ”incertidumbre jurídica“ (sic) y a la defensa, debido a que al haberse sometido por voluntad propia al procedimiento abreviado, fue sentenciado a cuatro años de condena, Resolución que no adquirió calidad de ejecutoria, al no estar presente la víctima en la audiencia de procedimiento abreviado, transcurriendo dos meses desde que se dictó la Sentencia 25/2017; además que, no se transcribió la misma, pese a las innumerables quejas de forma oral y escrita que presentó, no pudiendo acudir a los recursos ordinarios que le franquea la ley; asimismo, hubo retraso en la notificación a la víctima con la referida Sentencia, con el fin de acudir ante la autoridad jurisdiccional de ejecución penal.
Precisados los actos lesivos denunciados, de los antecedentes se advierte que el accionante fue detenido por Resolución de audiencia de medida cautelar; posteriormente, el Ministerio Público presentó acusación, en el plazo de un año y cuatro meses de estar detenido, se acogió al procedimiento abreviado, recibiendo sentencia de cuatros años de cárcel por la comisión del delito de estafa, denunciando que los Jueces Técnicos demandados no realizaron la transcripción del acta de audiencia del procedimiento abreviado y no se notificó con la Sentencia 25/2017 a la víctima, extremos que no tienen relación con la detención preventiva, resultan ser lesiones al debido proceso suscitadas en el desarrollo del proceso penal propiamente dicho, que no encuentran tutela a través de la acción de libertad; por cuanto, los mismos no se hallan directamente vinculados al derecho a la libertad, ya que no son la causa para su restricción o supresión, menos se evidencia la existencia de un absoluto estado de indefensión, debiendo ser reclamadas ante la jurisdicción ordinaria, y sólo agotados los medios idóneos en esa jurisdicción, se puede acudir a la vía constitucional a través de una acción de amparo constitucional, en atención a los razonamientos que fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo