SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1038/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1038/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 46 a 51, denegó la tutela la demanda, fundamentando que: i) En el caso de autos el accionante alega la vulneración de su derecho a la defensa, porque en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 28 de junio de 2017, las autoridades demandadas aumentaron como riesgo procesal el establecido en el art. 234.2 y 4 del CPP; con respecto a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del referido departamento, se establece que del análisis de concurrencia de los elementos de convicción que determina la aplicación de la medida cautelar es una actividad realizada por el juzgador, sobre esa base, la decisión de aplicación o no de alguna medida cautelar, sustentada en los principios de la lógica experiencia, conforme lo establece el art. 235.4 del CPP; ii) Los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 163/2017 conforme al principio de limitación por competencia previsto en los art. 124 y 398 del CPP, y que el Tribunal de garantías está impedido de efectuar un nuevo análisis sobre la decisión asumida por la jurisdicción ordinaria; y, iii) Finalmente, la abogada del accionante señala que se vulneró el derecho a la defensa, en el caso de autos del Tribunal de garantías considera que se cumplió con todos los requisitos de la ”SC 1405/2005-R“, a) El derecho a ser escuchado en el proceso; b) El derecho a presentar pruebas; c) El derecho a hacer uso de los recursos; y, d) El derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal.